Artículo 1156 del Código Civil
Art. 1156. La sustitución es vulgar o
fideicomisaria.
La sustitución vulgar es aquella en que se nombra
un asignatario para que ocupe el lugar de otro que no
acepte, o que, antes de deferírsele la asignación,
llegue a faltar por fallecimiento, o por otra causa que
extinga su derecho eventual.
No se entiende faltar el asignatario que una vez
aceptó, salvo que se invalide la aceptación.