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Artículo 1156 del Código Civil

Art. 1156. La sustitución es vulgar o
fideicomisaria.

La sustitución vulgar es aquella en que se nombra
un asignatario para que ocupe el lugar de otro que no
acepte, o que, antes de deferírsele la asignación,
llegue a faltar por fallecimiento, o por otra causa que
extinga su derecho eventual.

No se entiende faltar el asignatario que una vez
aceptó, salvo que se invalide la aceptación.