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Artículo 1154 del Código Civil

Art. 1154. Los coasignatarios de usufructo, de uso,
de habitación, o de una pensión periódica, conservan el
derecho de acrecer, mientras gozan de dicho usufructo,
uso, habitación o pensión; y ninguno de estos derechos
se extingue hasta que falte el último coasignatario.