Artículo 1152 del Código Civil
Art. 1152. La porción que acrece lleva todos sus
gravámenes consigo, excepto los que suponen una calidad
o aptitud personal del coasignatario que falta.
Art. 1152. La porción que acrece lleva todos sus
gravámenes consigo, excepto los que suponen una calidad
o aptitud personal del coasignatario que falta.