Artículo 1148 del Código Civil
Art. 1148. Este acrecimiento no tendrá lugar entre
los asignatarios de distintas partes o cuotas en que el
testador haya dividido el objeto asignado: cada parte o
cuota se considerará en tal caso como un objeto
separado; y no habrá derecho de acrecer sino entre los
coasignatarios de una misma parte o cuota.
Si se asigna un objeto a dos o más personas por
iguales partes, habrá derecho de acrecer.