Artículo 1147 del Código Civil
Art. 1147. Destinado un mismo objeto a dos o más
asignatarios, la porción de uno de ellos, que por falta
de éste se junta a las porciones de los otros, se dice
acrecer a ellas.
Art. 1147. Destinado un mismo objeto a dos o más
asignatarios, la porción de uno de ellos, que por falta
de éste se junta a las porciones de los otros, se dice
acrecer a ellas.