Artículo 1141 del Código Civil
Art. 1141. Las donaciones revocables a título
singular son legados anticipados, y se sujetan a las
mismas reglas que los legados.
Recíprocamente, si el testador da en vida al
legatario el goce de la cosa legada, el legado es una
donación revocable.
Las donaciones revocables, inclusos los legados en
el caso del inciso precedente, preferirán a los legados
de que no se ha dado el goce a los legatarios en vida
del testador, cuando los bienes que éste deja a su
muerte no alcanzan a cubrirlos todos.