Artículo 1140 del Código Civil

Art. 1140. Por la donación revocable, seguida de la
tradición de las cosas donadas, adquiere el donatario
los derechos y contrae las obligaciones de
usufructuario.

Sin embargo, no estará sujeto a rendir la caución
de conservación y restitución a que son obligados los
usufructuarios, a no ser que lo exija el donante.