Artículo 1138 del Código Civil
Art. 1138. Son nulas las donaciones revocables de
personas que no pueden testar o donar entre vivos. Son
nulas asimismo las entre personas que no pueden recibir
asignaciones testamentarias o donaciones entre vivos una
de otra.
Sin embargo, las donaciones entre cónyuges valen
como donaciones revocables.