Artículo 1129 del Código Civil
Art. 1129. Si el testador condona en el testamento
una deuda, y después demanda judicialmente al deudor, o
acepta el pago que se le ofrece, no podrá el deudor
aprovecharse de la condonación; pero si se pagó sin
noticia o consentimiento del testador, podrá el
legatario reclamar lo pagado.