Artículo 1126 del Código Civil
Art. 1126. Si se lega una cosa con calidad de no
enajenarla, y la enajenación no comprometiere ningún
derecho de tercero, la cláusula de no enajenar se tendrá
por no escrita.
Art. 1126. Si se lega una cosa con calidad de no
enajenarla, y la enajenación no comprometiere ningún
derecho de tercero, la cláusula de no enajenar se tendrá
por no escrita.