🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 1124 del Código Civil

Art. 1124. Si se legan a varias personas distintas
cuotas de una misma cosa, se seguirán para la división
de ésta las reglas del párrafo precedente.