Artículo 1122 del Código Civil
Art. 1122. Si se lega un carruaje de cualquiera
clase, se entenderán legados los arneses y las bestias
de que el testador solía servirse para usarlo, y que al
tiempo de su muerte existan con él.
Art. 1122. Si se lega un carruaje de cualquiera
clase, se entenderán legados los arneses y las bestias
de que el testador solía servirse para usarlo, y que al
tiempo de su muerte existan con él.