Artículo 1114 del Código Civil
Art. 1114. Si de muchas especies que existan en el
patrimonio del testador, se legare una sin decir cuál,
se deberá una especie de mediana calidad o valor entre
las comprendidas en el legado.
Art. 1114. Si de muchas especies que existan en el
patrimonio del testador, se legare una sin decir cuál,
se deberá una especie de mediana calidad o valor entre
las comprendidas en el legado.