Artículo 1110 del Código Civil
Art. 1110. Si el testador no ha tenido en la cosa
legada más que una parte, cuota o derecho, se presumirá
que no ha querido legar más que esa parte, cuota o
derecho.
Lo mismo se aplica a la cosa que un asignatario es
obligado a dar y en que sólo tiene una parte, cuota o
derecho.