Artículo 1108 del Código Civil
Art. 1108. Si la cosa ajena legada pasó, antes de
la muerte del testador, al dominio de éste o del
asignatario a quien se había impuesto la obligación de
darla, se deberá el legado.
Art. 1108. Si la cosa ajena legada pasó, antes de
la muerte del testador, al dominio de éste o del
asignatario a quien se había impuesto la obligación de
darla, se deberá el legado.