Artículo 1107 del Código Civil
Art. 1107. El legado de especie que no es del
testador, o del asignatario a quien se impone la
obligación de darla, es nulo; a menos que en el
testamento aparezca que el testador sabía que la cosa
no era suya o del dicho asignatario; o a menos de
legarse la cosa ajena a un descendiente o ascendiente
del testador o a su cónyuge; pues en estos casos se
procederá como en el del inciso 1º del artículo
precedente.