Artículo 1106 del Código Civil

Art. 1106. Podrá ordenar el testador que se
adquiera una especie ajena para darla a alguna persona o
para emplearla en algún objeto de beneficencia; y si el
asignatario a quien se impone esta obligación no pudiere
cumplirla porque el dueño de la especie rehúsa
enajenarla o pide por ella un precio excesivo, el dicho
asignatario será sólo obligado a dar en dinero el justo
precio de la especie.

Y si la especie ajena legada hubiere sido antes
adquirida por el legatario o para el objeto de
beneficencia, no se deberá su precio, sino en cuanto la
adquisición hubiere sido a título oneroso y a precio
equitativo.