Artículo 1101 del Código Civil
Art. 1101. Si las cuotas designadas en el
testamento completan o exceden la unidad, en tal caso el
heredero universal se entenderá instituido en una cuota
cuyo numerador sea la unidad y el denominador el número
total de herederos; a menos que sea instituido como
heredero del remanente, pues entonces nada tendrá.