Artículo 11 del Código Civil

Art. 11. Cuando la ley declara nulo algún acto, con
el fin expreso o tácito de precaver un fraude, o de
proveer a algún objeto de conveniencia pública o
privada, no se dejará de aplicar la ley, aunque se
pruebe que el acto que ella anula no ha sido fraudulento
o contrario al fin de la ley.