Artículo 1099 del Código Civil
Art. 1099. Si hechas otras asignaciones se dispone
del remanente de los bienes y todas las asignaciones,
excepto la del remanente, son a título singular, el
asignatario del remanente es heredero universal; si
algunas de las otras asignaciones son de cuotas, el
asignatario del remanente es heredero de la cuota que
reste para completar la unidad.