Artículo 1098 del Código Civil
Art. 1098. El asignatario que ha sido llamado a la
sucesión en términos generales que no designan cuotas,
como "Sea Fulano mi heredero", o "Dejo mis bienes a
Fulano", es heredero universal.
Pero si concurriere con herederos de cuota, se
entenderá heredero de aquella cuota que con las
designadas en el testamento complete la unidad o entero.
Si fueren muchos los herederos instituidos sin
designación de cuota, dividirán entre sí por partes
iguales la herencia o la parte de ella que les toque.