Artículo 1094 del Código Civil
Art. 1094. Si el testador no determinare
suficientemente el tiempo o la forma especial en que ha
de cumplirse el modo, podrá el juez determinarlos,
consultando en lo posible la voluntad de aquél, y
dejando al asignatario modal un beneficio que ascienda
por lo menos a la quinta parte del valor de la cosa
asignada.