Artículo 1093 del Código Civil

Art. 1093. Si el modo es por su naturaleza
imposible, o inductivo a hecho ilegal o inmoral, o
concebido en términos ininteligibles, no valdrá la
disposición.

Si el modo, sin hecho o culpa del asignatario, es
solamente imposible en la forma especial prescrita por
el testador, podrá cumplirse en otra análoga que no
altere la substancia de la disposición, y que en este
concepto sea aprobada por el juez con citación de los
interesados.

Si el modo, sin hecho o culpa del asignatario, se
hace enteramente imposible, subsistirá la asignación sin
el gravamen.