Artículo 1092 del Código Civil
Art. 1092. Si el modo es en beneficio del
asignatario exclusivamente, no impone obligación alguna,
salvo que lleve cláusula resolutoria.
Art. 1092. Si el modo es en beneficio del
asignatario exclusivamente, no impone obligación alguna,
salvo que lleve cláusula resolutoria.