Artículo 1091 del Código Civil
Art. 1091. Para que la cosa asignada modalmente se
adquiera, no es necesario prestar fianza o caución de
restitución para el caso de no cumplirse el modo.
Art. 1091. Para que la cosa asignada modalmente se
adquiera, no es necesario prestar fianza o caución de
restitución para el caso de no cumplirse el modo.