Artículo 1088 del Código Civil

Art. 1088. La asignación hasta día incierto pero
determinado, unido a la existencia del asignatario,
constituye usufructo; salvo que consista en prestaciones
periódicas.

Si el día está unido a la existencia de otra
persona que el asignatario, se entenderá concedido el
usufructo hasta la fecha en que, viviendo la otra
persona, llegaría para ella el día.