Artículo 1087 del Código Civil
Art. 1087. La asignación hasta día cierto, sea
determinado o no, constituye un usufructo a favor del
asignatario.
La asignación de prestaciones periódicas es
intransmisible por causa de muerte, y termina, como el
usufructo, por la llegada del día, y por la muerte del
pensionario.
Si es a favor de una corporación o fundación, no
podrá durar más de treinta años.