Artículo 1085 del Código Civil

Art. 1085. La asignación desde día cierto pero
indeterminado, es condicional y envuelve la condición de
existir el asignatario en ese día.

Si se sabe que ha de existir el asignatario en ese
día, como cuando la asignación es a favor de un
establecimiento permanente, tendrá lugar lo prevenido en
el inciso 1º del artículo precedente.