Artículo 1084 del Código Civil
Art. 1084. La asignación desde día cierto y
determinado da al asignatario, desde el momento de la
muerte del testador, la propiedad de la cosa asignada y
el derecho de enajenarla y transmitirla; pero no el de
reclamarla antes que llegue el día.
Si el testador impone expresamente la condición de
existir el asignatario en ese día, se sujetará a las
reglas de las asignaciones condicionales.