Artículo 1083 del Código Civil
Art. 1083. El día incierto e indeterminado es
siempre una verdadera condición, y se sujeta a las
reglas de las condiciones.
Art. 1083. El día incierto e indeterminado es
siempre una verdadera condición, y se sujeta a las
reglas de las condiciones.