Artículo 1081 del Código Civil
Art. 1081. El día es cierto y determinado, si
necesariamente ha de llegar y se sabe cuándo, como el
día tantos de tal mes y año, o tantos días, meses o años
después de la fecha del testamento o del fallecimiento
del testador.
Es cierto, pero indeterminado, si necesariamente ha
de llegar, pero no se sabe cuándo, como el día de la
muerte de una persona.
Es incierto, pero determinado, si puede llegar o
no, pero suponiendo que haya de llegar, se sabe cuándo,
como el día en que una persona cumpla veinticinco años.
Finalmente, es incierto e indeterminado, si no se
sabe si ha de llegar, ni cuándo, como el día en que una
persona se case.