Artículo 1078 del Código Civil

Art. 1078. Las asignaciones testamentarias bajo
condición suspensiva, no confieren al asignatario
derecho alguno, mientras pende la condición, sino el de
implorar las providencias conservativas necesarias.

Si el asignatario muere antes de cumplirse la
condición, no transmite derecho alguno.

Cumplida la condición, no tendrá derecho a los
frutos percibidos en el tiempo intermedio, si el
testador no se los hubiere expresamente concedido.