Artículo 1074 del Código Civil
Art. 1074. La condición impuesta al heredero o
legatario de no contraer matrimonio se tendrá por no
escrita, salvo que se limite a no contraerlo antes
de la edad de dieciocho años o menos.
Art. 1074. La condición impuesta al heredero o
legatario de no contraer matrimonio se tendrá por no
escrita, salvo que se limite a no contraerlo antes
de la edad de dieciocho años o menos.