Artículo 1072 del Código Civil
Art. 1072. Si la condición que se impone como para
tiempo futuro, consiste en un hecho que se ha realizado
en vida del testador, y el testador al tiempo de testar
lo supo, y el hecho es de los que pueden repetirse, se
presumirá que el testador exige su repetición; si el
testador al tiempo de testar lo supo, y el hecho es de
aquellos cuya repetición es imposible, se mirará la
condición como cumplida; y si el testador no lo supo, se
mirará la condición como cumplida, cualquiera que sea la
naturaleza del hecho.