Artículo 1071 del Código Civil
Art. 1071. La condición que consiste en un hecho
presente o pasado, no suspende el cumplimiento de la
disposición. Si existe o ha existido, se mira como no
escrita; si no existe o no ha existido, no vale la
disposición.
Lo pasado, presente y futuro se entenderá con
relación al momento de testar, a menos que se exprese
otra cosa.