Artículo 1069 del Código Civil
Art. 1069. Sobre las reglas dadas en este título
acerca de la inteligencia y efecto de las disposiciones
testamentarias, prevalecerá la voluntad del testador
claramente manifestada, con tal que no se oponga a los
requisitos o prohibiciones legales.
Para conocer la voluntad del testador se estará más
a la substancia de las disposiciones que a las palabras
de que se haya servido.