Artículo 1068 del Código Civil
Art. 1068. La asignación que por faltar el
asignatario se transfiere a distinta persona, por
acrecimiento, substitución u otra causa, llevará consigo
todas las obligaciones y cargas transferibles, y el
derecho de aceptarla o repudiarla separadamente.
La asignación que por demasiado gravada hubieren
repudiado todas las personas sucesivamente llamadas a
ella por el testamento o la ley, se deferirá en último
lugar a las personas a cuyo favor se hubieren
constituido los gravámenes.