Artículo 1067 del Código Civil
Art. 1067. Si el cumplimiento de una asignación se
dejare al arbitrio de un heredero o legatario, a quien
aprovechare rehusarla, será el heredero o legatario
obligado a llevarla a efecto, a menos que pruebe justo
motivo para no hacerlo así. Si de rehusar la asignación
no resultare utilidad al heredero o legatario, no será
obligado a justificar su resolución, cualquiera que sea.
El provecho de un ascendiente o descendiente, de un
cónyuge o de un hermano o cuñado, se reputará, para el
efecto de esta disposición, provecho de dicho heredero o
legatario.