Artículo 1064 del Código Civil
Art. 1064. Lo que se deje indeterminadamente a los
parientes, se entenderá dejado a los consanguíneos del
grado más próximo, según el orden de la sucesión
abintestato, teniendo lugar el derecho de representación
en conformidad a las reglas legales; salvo que a la
fecha del testamento haya habido uno solo en ese grado,
pues entonces se entenderán llamados al mismo tiempo los
del grado inmediato.