Artículo 1063 del Código Civil
Art. 1063. La elección de un asignatario, sea
absolutamente, sea de entre cierto número de personas,
no dependerá del puro arbitrio ajeno.
Art. 1063. La elección de un asignatario, sea
absolutamente, sea de entre cierto número de personas,
no dependerá del puro arbitrio ajeno.