Artículo 1062 del Código Civil
Art. 1062. El acreedor cuyo crédito no conste sino
por el testamento, será considerado como legatario para
las disposiciones del artículo precedente.
Art. 1062. El acreedor cuyo crédito no conste sino
por el testamento, será considerado como legatario para
las disposiciones del artículo precedente.