Artículo 1061 del Código Civil
Art. 1061. No vale disposición alguna testamentaria
en favor del escribano que autorizare el testamento, o
del funcionario que haga las veces de tal, o del cónyuge
de dicho escribano o funcionario, o de cualquiera de los
ascendientes, descendientes, hermanos, cuñados,
empleados o asalariados del mismo.
No vale tampoco disposición alguna testamentaria en
favor de cualquiera de los testigos, o de su cónyuge,
ascendientes, descendientes, hermanos o cuñados.