Artículo 1060 del Código Civil
Art. 1060. No vale disposición alguna testamentaria
que el testador no haya dado a conocer de otro modo que
por sí o no, o por una señal de afirmación o negación,
contestando a una pregunta.
Art. 1060. No vale disposición alguna testamentaria
que el testador no haya dado a conocer de otro modo que
por sí o no, o por una señal de afirmación o negación,
contestando a una pregunta.