Artículo 1053 del Código Civil
Art. 1053. En caso de peligro inminente podrá
otorgarse testamento verbal a bordo de un buque de
guerra en alta mar, observándose lo prevenido en el
artículo 1046; y el testamento caducará si el testador
sobrevive al peligro.
La información de que hablan los artículos 1037 y
1038 será recibida por el comandante o su segundo, y
para su remisión al juez de letras por conducto del
Ministerio de Marina, se aplicará lo prevenido en el
artículo 1046.