Artículo 1052 del Código Civil
Art. 1052. El testamento marítimo no valdrá, sino
cuando el testador hubiere fallecido antes de
desembarcar, o antes de expirar los noventa días
subsiguientes al desembarque.
No se entenderá por desembarque el pasar a tierra
por corto tiempo para reembarcarse en el mismo buque.