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Artículo 1052 del Código Civil

Art. 1052. El testamento marítimo no valdrá, sino
cuando el testador hubiere fallecido antes de
desembarcar, o antes de expirar los noventa días
subsiguientes al desembarque.

No se entenderá por desembarque el pasar a tierra
por corto tiempo para reembarcarse en el mismo buque.