Artículo 1048 del Código Civil
Art. 1048. Se podrá otorgar testamento marítimo a
bordo de un buque chileno de guerra en alta mar.
Será recibido por el comandante o por su segundo a
presencia de tres testigos.
Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se
expresará esta circunstancia en el testamento.
Se extenderá un duplicado del testamento con las
mismas firmas que el original.