Artículo 1047 del Código Civil
Art. 1047. Si el que puede testar militarmente
prefiere hacer testamento cerrado, deberán observarse
las solemnidades prescritas en el artículo 1023,
actuando como ministro de fe cualquiera de las personas
designadas al fin del inciso 1º del artículo 1041.
La carátula será visada como el testamento en el
caso del artículo 1045; y para su remisión se procederá
según el mismo artículo.