Artículo 1046 del Código Civil

Art. 1046. Cuando una persona que puede testar
militarmente se hallare en inminente peligro, podrá
otorgar testamento verbal en la forma arriba prescrita;
pero este testamento caducará por el hecho de sobrevivir
el testador al peligro.

La información de que hablan los artículos 1037 y
1038 será evacuada lo más pronto posible ante el auditor
de guerra o la persona que haga veces de tal.

Para remitir la información al juez del último
domicilio se cumplirá lo prescrito en el artículo
precedente.