Artículo 1045 del Código Civil
Art. 1045. El testamento llevará al pie el Visto
Bueno del jefe superior de la expedición o del
comandante de la plaza, si no hubiere sido otorgado ante
el mismo jefe o comandante, y será siempre rubricado al
principio y fin de cada página por dicho jefe o
comandante; el cual en seguida lo remitirá con la
posible brevedad y seguridad, al Ministro de Guerra,
quien procederá como el de Relaciones Exteriores en el
caso del artículo 1029.