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Artículo 1044 del Código Civil

Art. 1044. Si el testador falleciere antes de
expirar los noventa días subsiguientes a aquel en que
hubieren cesado con respecto a él las circunstancias que
habilitan para testar militarmente, valdrá su testamento
como si hubiese sido otorgado en la forma ordinaria.

Si el testador sobreviviere a este plazo, caducará
el testamento.